Sentencia N° 2049 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2049, Exp. 08-793, 09/12/2008
Expediente08-793
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por C.A. Hidrológica Venezolana contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron la inexistencia de relación laboral con los demandantes y la incorrecta aplicación de la norma por parte del sentenciador. Sin embargo, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente que, como no existió relación laboral alguna entre esa empresa y la parte actora, no pudo aportar pruebas que desvirtuaran los alegatos de esta última. Agrega que el sentenciador no aplicó adecuadamente la norma contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la codemandada recurrente había rechazado cada una de las reclamaciones de los demandantes, negando que estos hubiesen mantenido alguna relación laboral con la empresa, pues no estuvieron subordinados a ella ni recibieron contraprestación o remuneración alguna. Según afirma, sólo admitió el vínculo accionario “y/o de origen mercantil” con C.A. Hidrológica de La Cordillera Andina –demandada principal–, “razón por la cual no puede pretender cualquier extrabajador de alguna de la (sic) empresas de las cuales (…) es accionista, querer involucrarla en las posibles diferencias legales de índole laboral”. En el mismo orden de ideas, añade la impugnante que: En cuanto a los supuestos indicios que la Juez de la recurrida tomó en consideración para darle aplicación a la presunción de laboralidad, cuyos hechos bases no aparecen demostrados a través de los medios probatorios incorporados en autos y que los mismos no son suficientes para establecer la prestación de un servicio personal, requisito necesario para darle aplicación al supuesto de hecho contemplado en la norma (…), se aprecia que éste (sic) solamente adujo reconocer la existencia de una relación de carácter Laboral (sic) con la HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES C.A.), mas no admitió la prestación de un servicio personal a mi mandante [C.A. Hidrológica Venezolana]. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada C.A. Hidrológica Venezolana (Hidroven), contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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