Sentencia N° 2047 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2047, Exp. 07-1759, 11/10/2007
Expediente07-1759
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Roberto Emilio Guarismas Uzcátegui contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la decisión anterior. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió el orden público laboral, al existir una duda razonable acerca de la aplicación de dos normas, como lo son los artículos 42 y 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Señala que por el hecho de haber simulado la condición de empleado de dirección, no le estaba dado al Juez darle fuerza liberatoria al pago y desaplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su decir, este debió calificar como injustificado el despido.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de julio del año 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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