Sentencia N° 2045 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2045, Exp. 08-1563, 09/12/2008
Expediente08-1563
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Chirinos Castellanos, en contra de una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó que la decisión impugnada infringió varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con la determinación del salario del trabajador. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la ley y que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida infringió los artículos 26, 49 y 91 de la Constitución y 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega que en el caso de autos el trabajador percibía un salario compuesto por una parte fija y otra variable; que la parte fija se estipuló en un monto inferior al salario mínimo establecido por la autoridad competente y que la parte variable corresponde a lo generado por el porcentaje de consumo y por el valor del derecho a percibir propinas. Asimismo, señala que la Alzada estableció que la parte variable del salario debe sumarse a la parte fija y considerarlas como un todo a los fines de determinar si se cumple o no con el límite mínimo del salario, lo cual -en su decir- infringe las normas denunciadas.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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