Sentencia N° 2044 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2044, Exp. 07-138, 11/10/2007
Expediente07-138
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Agustín Urquiola contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión recurrida había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo apelado, lo que llevó a la parte demandante a impugnar dicha decisión. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que la decisión que recurre padece de vicios que atentan contra la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso y es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, pues, a su decir, en el curso del proceso quedó establecido que con ocasión de la terminación de la relación laboral, las partes suscribieron una transacción en la cual el demandante aceptó recibir como parte de pago un vehículo, lo que se materializó, quedando pendiente los trámites administrativos de transferencia de la propiedad ante el Setra, por lo que estima, que la acción originaria se transformó en una acción personal que le da derecho a su mandante a reclamar su cumplimiento o ejecución, derecho o acción distinta a la del reconocimiento y pago de prestaciones sociales. En tal sentido considera que de materializarse alguna prescripción, ésta debe ser la prevista en el artículo 1.977 del Código Civil, que establece la prescripción de 10 años de la acciones personales y no la contemplada en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, como equívocamente, a su decir, estableció la recurrida. En virtud de lo antes expuesto, considera el recurrente, que la recurrida incurrió en la infracción de los artículos: 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.134, 1.264, 1.265, 1.275 y 1.167 del Código Civil; 92 de la Constitución Nacional; 24, 25, 26, 48 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y 84 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de diciembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisionderecho a la defensaprescripciónjurisprudenciarelación laboralacción personal

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