Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 07-1002, 26/02/2008
Expediente07-1002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, JOSEFINA ANGULO DE FERNÁNDEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte demandada, así como parcialmente con lugar la demanda incoada. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios denunciados y, por tanto, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Sentenciador señaló en cuanto al punto en discusión, lo siguiente: “Por otra parte, en lo que respecta al pago de diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades convencionales, las mismas fueron declaradas improcedentes por parte del A quo, y siendo que dichos conceptos no fueron objeto de apelación no corresponde a quien aquí decide pronunciarse sobre los mismos”. Así las cosas, se aprecia de las actas del expediente que en fechas 29 de julio y 1° de agosto de 2005, tanto la parte actora como la parte demandada, respectivamente, mediante sendas diligencias ejercieron de forma genérica recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, en el acta levantada con motivo de la audiencia de apelación, se verifica que el Sentenciador procedió a otorgar, el derecho de palabra a cada una de las partes para que, de viva voz, expusieran los motivos de su apelación, dejándose constancia en dicha oportunidad que ambas formularon los siguientes alegatos: Parte actora: “1) que la relación de trabajo culminó por despido y que tanto la sentencia como la demandada señalan que la parte actora firmó un finiquito, siendo que no hay una verdadera manifestación de voluntad real probada en autos que determine que hubo renuncia; 2) se dice que el trabajador era de dirección y de confianza porque firmó en una asamblea que depositó una convención colectiva, siendo que sus labores no se configuran como lo que se califica de dirección y de confianza; 3) en cuando a la base de cálculo, se recibían pagos de forma regular y permanente y la demandada no incluyó esta serie de pagos; y 4) que hay un alegato subsidiario que no fue resuelto”; y Parte demandada: “que la sentencia condena el pago Bs. 10.000.000,00 aproximadamente y en la contestación de la demanda se reconoció y se consignó Bs. 7.000.000,00, y los otros Bs. 3.000.000,00 eran el preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no hubo despido sino retiro, no procede, señalando que se pagaron Bs. 7.000.000,00 y hay un monto por los intereses de prestaciones sociales; que la sentencia dice que se debe indexar y pagar intereses moratorios, siendo que con el pago consignado la demandada cumplió, que se indica que la indexación es a partir de la admisión y en el supuesto negado de que proceda lo condenado, esto sería a partir de la citación”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónimprocedenciarelación laboralindemnizaciónpreavisoaudiencia oral