Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 06-1251, 13/02/2007
Expediente06-1251
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR ORLANDO PERDOMO JIMÉNEZ.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de indemnización por enfermedad profesional. Se establece que la responsabilidad del patrono es objetiva, y se concluye que el trabajador no cumplió con la carga probatoria de demostrar la relación de causalidad entre su enfermedad y la prestación de servicios en la empresa demandada. Sin embargo, se reconoce la procedencia de la indemnización por daño moral, fijándola en dieciséis millones de bolívares.

Extracto de la motiva

La responsabilidad contenida en esta ley especial difiere en cuanto a la responsabilidad que da lugar al resarcimiento de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, al prever, en los supuestos de indemnización en ella contenidos la necesidad de comprobar los extremos señalados en la norma, carga que ostenta el trabajador, la cual se traduce en la demostración de la culpa del patrono en la materialización del daño, lo cual, sin lugar a dudas reflejan una responsabilidad subjetiva. Lo antes afirmado se desprende del propio texto normativo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que preceptúa en su articulo 33, lo siguiente: En efecto, de acuerdo a lo expuesto, observa esta Alzada, que aún y cuando la empleadora ha elaborado un plan de emergencia, no logró demostrar la eliminación o control, de los elementos riesgosos que le fueran previamente informados por medio de los informes de supervisión emanados de la Unidad de Inspección del Ministerio del Trabajo (f. 122), cuyas copias certificadas constan a los autos traídas, y de los cuales igualmente se desprende el incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad Industrial, la inexistencia del Comité de Higiene y Seguridad Industrial en franca violación del artículo 35 de la LOPCYMAT, así como no hacer del conocimiento al ingreso de los trabajadores de los riesgos específicos de los accidentes o enfermedades profesionales a los cuales se encuentran expuesto (sic), omisiones que al no ser corregidas evidencian el incumplimiento del patrono de las medidas de higiene y seguridad industrial estipuladas en la ley, y por tanto la procedencia de la responsabilidad subjetiva en ella contenida, en consecuencia, al encontrarse satisfechos los extremos requeridos por el artículo 33, antes citado, es forzoso para este Tribunal Superior declarar procedente la indemnización por la indemnización (sic) reclamada por el ciudadano Emilio Rodríguez Mora con fundamento en el articulo 33, parágrafo segundo, ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en consecuencia debe la demandada pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.362.000,00), resultado de multiplicar el salario invocado por el actor y expresamente admitido por la demandada por 3 años, de lo cual arroja la siguiente formula 39.600,00 x 1095 días = 43.362.000,00. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de junio del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Por consiguiente, se ANULA el referido fallo; y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR ORLANDO PERDOMO JIMÉNEZ contra la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A.. En consecuencia y por vía de equidad se ordena la indemnización por daño moral por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00). Asimismo se acuerda la corrección monetaria de esta cantidad, en caso de que lo dispuesto en este fallo no sea cumplido de manera voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta el momento en que ocurra el pago efectivo.

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