Sentencia N° 2039 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2039, Exp. 14-1349, 17/12/2014
Expediente14-1349
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra un acto administrativo del INPSASEL que calificó una enfermedad como ocupacional. La Sala determinó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo, y que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala de Casación Social pasa a analizar el delatado vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento, por lo que primeramente es preciso señalar que los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, disponen que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tiene entre sus funciones calificar y certificar el origen de los accidentes laborales así como de las enfermedades ocupacionales que pueden afectar a los trabajadores y esta certificación es impugnable tanto en vía administrativa como judicial, para lo cual se encuentra dotado de potestades de inspección, investigación y sanción. A tales fines, y en uso de las referidas potestades, podrá de oficio o a solicitud de la parte interesada, iniciar una fase de investigación destinada a fijar hechos relevantes, por lo que los funcionarios a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo se trasladarán al centro de trabajo y realizarán la reconstrucción de los hechos, teniendo plenas facultades para interrogar a los trabajadores, empleadores y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso a cuerpos policiales u otros organismos competentes, de todo lo cual se extenderá un informe de investigación que contendrá la calificación respectiva, debiendo expresar los hechos relevantes constatados y, luego, un informe definitivo en el que se calificará si la enfermedad es de origen laboral; teniendo dichos instrumentos carácter de documento público, según se desprende de la interpretación concordada de los artículos 74 a 76 y 136 de la la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la decisión de fecha 17 de junio del año 2014, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

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