Sentencia N° 2038 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2038, Exp. 07-117, 11/10/2007
Expediente07-117
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Ana Luzmila Ortega de González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala considera que la recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia impugnada, que se referían a la falsedad en la motivación y a la omisión de pruebas. Se concluye que el Juez de alzada actuó conforme a derecho al no atribuir valor probatorio a las copias simples de documentos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando la recurrida omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. En este sentido, se observa que la recurrente no formula la denuncia con la debida técnica de formalización, sin embargo, se desprende de la argumentación expuesta que delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Asimismo, se ha establecido que la eventual infracción cometida por el Juzgador debe tener influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito este que viene exigiendo la doctrina de la Sala para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo con ello a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución, o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Ana Luzmila Ortega de González, contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

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