Sentencia N° 2034 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2034, Exp. 08-1693, 09/12/2008
Expediente08-1693
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La parte recurrente alegó violaciones a la cláusula de la Convención Colectiva Petrolera y a la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que el demandante era un supervisor y, por lo tanto, no estaba sujeto a dicha convención. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, sin evidenciar violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial reiterada. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se publicó la decisión, sin condena en costas debido a la naturaleza de la resolución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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