Sentencia N° 2031 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2031, Exp. 07-152, 11/10/2007
Expediente07-152
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, DEYSI VÁSQUEZ ASUAJE, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda incoada, lo que motivó la impugnación por parte de la demandante. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se había demostrado la relación de causalidad entre las acciones del patrono y el daño reclamado, declarando sin lugar el recurso de casación y confirmando el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa, al haberse sacado elementos o argumentos de hecho no alegados en el proceso, para determinar criterios concluyentes en la resolución de la causa, en especial, para resolver la improcedencia del pago que por daño moral y material se reclamara en el libelo de demanda, incurriendo con ello en infracción del artículo 11 eiusdem y los artículos 1, 3 y 12 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, explica el formalizante que el Sentenciador de Alzada, para determinar la relación de causalidad entre la acción imputada al patrono y el resultado del hecho ilícito, dedujo que el hecho denunciado por la trabajadora apuntó sobre una conducta directa del patrono capaz de producir el adelanto del parto y la muerte de los gemelos, situación ésta que en ningún momento fue denunciada así por el demandante, sino por el contrario, el hecho imputado por la trabajadora siempre se dirigió sobre el abuso de derecho cometido en forma continuada por el patrono, el cual constituyó la conducta imprudente, negligente, inobservante o imperita, causante de la situación de estrés que padeció durante el embarazo y que repercutió sobre los fetos, cuya relación de causalidad quedó plenamente probada al haber el Tribunal adminiculado justamente el contiguo hostigamiento a que ésta era objeto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2006, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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