Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 11-434, 10/04/2015
Expediente11-434
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación de una transacción laboral entre el ciudadano Ángel Luis Parada Lorenzo y la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., así como la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. En el contexto del juicio por cobro de prestaciones sociales, se presenta un acuerdo que se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verifica los términos del acuerdo y determina que se cumplen los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Se observa que el 19 de mayo de 2014, el ciudadano Ángel Luís Parada Lorenzo, actuando asistido de abogados, en su propio nombre y como representante legal de la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., por una parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por intermedio de su representación judicial, por la otra, consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, donde se lee, entre otros aspectos, lo siguiente: DÉCIMA (MONTO TRANSACCIONAL): El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula (sic) SEXTA del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a ÁNGEL LUIS PARADA LORENZO del cheque N°. 04916033, girado a su favor contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), recibido a su entera y cabal satisfacción. (Destacado del original). Exponen las partes y el tercero que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes y el tercero fueron patrocinados por abogados en el libre ejercicio de la profesión, y que actuaron debidamente facultados para celebrar el contrato en referencia, como se evidencia en el documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio Distribuidora A.L.P., S.R.L., específicamente en su cláusula séptima (DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GERENTE), de los poderes que corren insertos en el expediente en las piezas principales n° 1 y n° 5, en los folios 60 y siguientes y en los folios 174 y siguientes, respectivamente, y de la autorización para transar que cursa al folio 204 de la pieza principal n° 5 del expediente, estos últimos en lo que respecta a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. Asimismo, aparece en la manifestación escrita del acuerdo una reseña circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda la homologación de la transacción que goza de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Ángel Luís Parada Lorenzo y la empresa Distribuidora A.L.P., S.R.L., por un parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, designando al competente para efectuar los trámites procesales correspondientes a su archivo. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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