Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 11-023, 26/04/2013
Expediente11-023
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 11 023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La controversia se centró en la aplicación de la normativa sobre prescripción de acciones laborales y la calificación de la enfermedad del demandante como ocupacional. Se determinó que la enfermedad fue constatada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, lo que implicó la aplicación de dicha ley para la indemnización correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia bajo examen delata el vicio de falsa aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de fecha 26 de julio de 2005, y la falta de aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la recurrida no se acogió al principio tempus regit actum, y por consiguiente, aplicó las consecuencias legales de una Ley que no se encontraba vigente para el momento de la constatación de la enfermedad, siendo que, según alega la formalizante, dicho hecho ocurrió en fecha 9 de mayo de 2002, cuando el actor tuvo conocimiento de la enfermedad (lumbalgia), como se desprende de justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio “El Limón”, cuyo original riela al folio 101 de la primera pieza del expediente, marcado “I”. A los fines de verificar lo alegado por la recurrente, se pasa a transcribir el pasaje de la recurrida, en donde resuelve lo correspondiente a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada: Como punto previo, pasa esta Alzada a resolver lo atinente a la prescripción alegada por la demandada, fundamentada en que ha debido aplicarse el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no el artículo 95 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, encontrándose con que en autos no existe documento alguno que demuestre que al trabajador demandante le hubiesen diagnosticado una enfermedad ocupacional antes del 11 de julio del 2006, ya que lo que el diagnóstico mencionado por la parte demandada, fechado 9 de mayo del 2002, en forma ininteligible, y en un agregado manuscrito parece establecer, según lo manifestado por la demandada, es que se trató de una lumbalgia por traumatismo, y no una lumbalgia ocupacional, por lo que la norma a aplicar es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, y no la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2010. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalprescripcióndaño moral

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