Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 04-1601, 05/04/2005
Expediente04-1601
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de abril de 2005, resolvió los recursos de casación interpuestos por las empresas Aserca Airlines, C.A. e Inversiones Asertur, C.A. contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de la parte actora y de la co-demandada, modificando el fallo apelado. La Sala, tras analizar los argumentos de las partes, concluyó que no existía error en la interpretación del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece las condiciones para considerar la existencia de un grupo de empresas y su responsabilidad solidaria en obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar los recursos de casación, se centró en la interpretación del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que define el concepto de grupo de empresas y las condiciones bajo las cuales se considera que existe una unidad económica. Se destacó que la existencia de un control o administración común es fundamental para establecer la responsabilidad solidaria entre las empresas. La Sala también examinó las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y documentos, que evidenciaban la relación entre las empresas demandadas y su responsabilidad en las obligaciones laborales asumidas con el actor. Se concluyó que la sentencia recurrida había hecho una correcta valoración de las pruebas y había aplicado adecuadamente la normativa laboral vigente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por las empresas demandadas Aserca Airlines, C.A. e Inversiones Asertur C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre del año 2004. En consecuencia, se condena en costas a las empresas recurrentes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesgrupo de empresasresponsabilidad solidariaLey Orgánica del Trabajocasación laboralsentenciajuzgado superior