Sentencia N° 2028 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2028, Exp. 07-772, 09/10/2007
Expediente07-772
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Vicente Hernández contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso, encontrando que la sentencia recurrida violaba normas de orden público y la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Finalmente, se declaró admisible el recurso, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el recurrente: La Sentencia dictada por el Tribunal del Alzada viola normas de orden público y además es contraria al criterio pacifico y reiterado por la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a: Confesión Ficta, la admisión de los hechos por parte de la demandada, la valoración de los (sic) pruebas, aplicación de las reglas de la sana critica para la valoración de las mismas, y la falta de aplicación del principio Indubio-Pro-Operario en beneficio del trabajador y así tenemos: La Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14/03/2007, violenta las normas que se citan así: La Sentencia recurrida viola los artículos 10, 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la misma viola los artículos 2, 9, 10, 82 y 131 de la Ley orgánica (sic) Procesal del Trabajo y los artículos 12, 15, 362 y 436 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de orden público; al establecer la Juzgadora en la referida Sentencia, en los folios 19 y 20 que: De lo anteriormente transcrito, se evidencia, (….), se considera que esta ha quedado en cuenta de la instrucción del demandante de hacer valer su derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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