Sentencia N° 2027 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2027, Exp. 06-1350, 12/12/2006
Expediente06-1350
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCasa de oficio, anula y repone la causa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidió casar de oficio la sentencia recurrida por detectar infracciones del orden público sustantivo laboral. Se argumentó que la perención de la instancia fue declarada inapropiadamente, ya que la norma aplicable no estaba vigente en el momento de los hechos. La Sala destacó que la aplicación retroactiva de la norma violaría principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expresado, la Sala casa de oficio la sentencia recurrida, ya que se infringieron normas de orden público procesal, específicamente, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que resultaba aplicable por remisión expresa del artículo 20 de la Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y, consecuentemente, se incurrió en la aplicación de una norma no vigente, específicamente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se observa que, tanto el Juez de Primera Instancia como el de alzada declararon la perención de la instancia y, en consecuencia, no se emitió decisión alguna sobre el mérito de la controversia, por lo que considera esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem, y en aras de garantizar el principio de la doble instancia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables, que resulta útil ordenar la reposición de la causa al estado en que el juez de primera instancia competente dicte decisión sobre el mérito de la causa, ya que al decretar equivocadamente la extinción de la relación jurídico procesal, quebrantó el derecho de las partes a obtener una sentencia que resolviera la controversia planteada con carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo antes referido, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3) REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que resulte competente dicte nueva sentencia decidiendo el fondo de la controversia, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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