Sentencia N° 2026 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2026, Exp. 06-883, 12/12/2006
Expediente06-883
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en virtud del recurso de casación interpuesto por el demandante, declara con lugar el recurso y anula el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala argumenta que la reposición de la causa decretada por el juzgador de alzada fue incorrecta, ya que se basó en un vicio en la juramentación del defensor ad litem, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante. La Sala concluye que la nulidad de las actuaciones no es procedente, dado que el defensor ad litem actuó de manera activa y conocía el caso.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida, ordenó la reposición de la causa al considerar que existió un vicio en la juramentación del defensor ad litem. La sentencia definitiva formal dictada por el Juzgado de la recurrida, al ordenar la reposición de la causa al pretérito estado de la celebración de la audiencia preliminar, con toda contundencia causa a mi representada (sic) un estado de indefensión provocado por la propia recurrida en virtud de que con su determinación altera el equilibrio procesal. Este es uno de los casos en que la decisión de alzada produce directamente la indefensión ya que muy aparte de desarrollar la actividad revisora tendente a controlar la regularidad de los procedimientos llevados ante instancias inferiores, la recurrida ha errado la decisión al menoscabar el derecho de la accionante (sic), más aun cuando provoca la nulidad de la sentencia del tribunal de primera instancia, con la circunstancia adicional de que la reposición acordada no era materia sobre la cual no tenía competencia para decidir. En otras palabras, el defecto de actividad desplegado por la recurrida exhibe los siguientes rasgos: a) no resuelve la controversia; b) no responde a los límites o parámetros deferidos por la apelación; c) altera el equilibrio procesal; d) reedita a favor del demandado nuevas oportunidades para organizar sus defensas y; e) menoscaba por completo el derecho de esta parte accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, visto que el juzgador de la recurrida incurrió en el delatado vicio de reposición mal decretada, se declara la procedencia de la denuncia bajo estudio, y así se establece. Al haber encontrado esta Sala de Casación Social procedente la delación examinada, no entrará a conocer las restantes denuncias planteadas, por resultar inoficioso, toda vez que debe decidir el fondo de la controversia. En consecuencia, declara nulo el fallo recurrido, emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 2006, y seguidamente, pasa a dictar sentencia sobre el fondo, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Palabras clave
reposición de causajuramentacióndefensor ad litemderecho a la defensasentencia de casaciónproceso laboralindefensión