Sentencia N° 2022 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2022, Exp. 06-612, 12/12/2006
Expediente06-612
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, inadmite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y declara con lugar el recurso de casación. Se determina que las codemandadas admitieron que los actores eran trabajadores eventuales, lo que les exime de probar la prestación del servicio. La Sala ordena el pago de diversas prestaciones laborales a los actores, incluyendo salarios retenidos, utilidades, vacaciones y antigüedad, y establece que no hay responsabilidad solidaria de las empresas demandadas en relación con las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales que tiene casación, razón por la cual, no se cumple con el requisito de que la sentencia no sea recurrible en casación, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala observa que las codemandadas admitieron en la audiencia de juicio que los actores eran trabajadores eventuales, lo que implica que la carga de la prueba de la eventualidad de la prestación del servicio correspondía a las codemandadas. Por lo tanto, se concluye que la recurrida erró en la interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al establecer la carga de la prueba y en consecuencia se declara procedente esta denuncia.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida; se declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAMÓN REQUENA HERNÁNDEZ, ELEAZAR VICENTE AZUAJE CASAÑA, MAXIMILIANO SERAFÍN AZUAJE CASAÑA y GABRIEL ANTONIO URBINA MARTÍNEZ contra las sociedades mercantiles SISTEMAS PRE-ESFORZADOS, C.A. (SISPRECA) y PREFABRICADOS MARCOTULLI, C.A.; y, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos mencionados contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE BENITO CASAÑA y TRANSPORTE MONVIG 99, C.A.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboraltrabajadores eventualesresponsabilidad solidariaLey Orgánica del Trabajocasacióndecisión judicial

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