Sentencia N° 2021 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2021, Exp. 14-1507, 17/12/2014
Expediente14-1507
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra un informe de investigación de origen de enfermedad emitido por el INPSASEL. La apelación se fundamentó en la alegación de que el acto administrativo impugnado era un mero trámite y no un acto decisorio. La Sala concluyó que el informe no calificaba la enfermedad como ocupacional y, por lo tanto, no era susceptible de nulidad. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. La representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A. fundamenta la presente apelación, sustentando que la sentencia recurrida adolece de silencio absoluto por falta de pronunciamiento sobre el fondo, por cuanto no se pronunció sobre la denuncia del vicio de falso supuesto alegado contra el acto administrativo impugnado, al establecer que el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, constituye un auto de mero trámite o preparatorio. Al respecto, la decisión del juzgado superior estableció: (…) Después de examinar el contenido del acto recurrido, es claramente evidenciable, que no se está en el supuesto de la previsión legal del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a la posibilidad de impugnar en nulidad, los actos de trámite en determinados supuestos, tales como cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto (este último caso referido a las hipótesis de que aún bajo la apariencia de actos procedimentales no resolutorios del fondo controvertido, los mismos vienen a decidirlo), siendo que el (Sic) este caso específico, el órgano administrativo solo dio una serie de ordenes (Sic) de cumplimientos de normas de higiene y seguridad en el trabajo, más no calificó de enfermedad ocupacional los padecimientos, o dolencias expuestas por la parte sobre cuya investigación recae el informa (Sic), ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN HÉRCULES, por cuanto no expresó enfáticamente que si cumpla dichos padecimientos e incumplimientos, con la definición de lo que debe entenderse como una enfermad ocupacional, o agravada con ocasión del trabajo, en los términos de la Ley. Por lo tanto, el acto en cuestión no puede ser entendido como un acto decisorio, al contener la mención que imputa la parte recurrente y citada supra en las conclusiones de la investigación, ya que no esta (Sic) calificando el origen de la enfermedad como ocupacional bajo las decisiones legales, conteste con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, calificación esta susceptible de ser recurrida, de acuerdo con el artículo 77 eiusdem (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre del año 2014, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.