Sentencia N° 2021 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2021, Exp. 06-1380, 30/11/2006
Expediente06-1380
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Villegas contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante y sin lugar el de la empresa Esinca, S.A. La Sala analizó las denuncias planteadas por el recurrente, incluyendo vicios de incongruencia y silencio de pruebas, y determinó que no se habían configurado los vicios alegados.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que incurre el impugnante en una falta de técnica de formalización, al mezclar distintos vicios en una misma delación; adicionalmente, la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se enmarca en el supuesto de falta de aplicación, contenido en el numeral 2 del artículo 168 eiusdem, y no en el numeral 1 de la citada disposición. No obstante, esta Sala, extremando sus funciones, y a fin de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer la denuncia. En cuanto al vicio de incongruencia, el impugnante no especificó en qué consistía el mismo, lo que imposibilita a esta Sala pronunciarse al respecto. Por otra parte, delata el formalizante que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al apartarse de la doctrina imperante de esta Sala de Casación Social acerca de la definición del salario como cualquier remuneración o ganancia que pueda evaluarse en efectivo. Señala el recurrente que el trabajador recibía la cantidad de Bs. 360.000,00 de forma regular y permanente, aunque el patrono hacía tal erogación a título de gastos de alimentación, transporte, hospedaje, gastos de administración o de operación, viáticos y anticipos. El fallo recurrido, en su parte pertinente, expresa: Con respecto a si le corresponde o no al actor la suma de Bs. 360.000,00 mensuales por concepto de sobresueldo, la parte demandada alegó que al mismo no le correspondía por cuanto le eran reembolsados los gastos de alimentación, transporte y hospedaje en que hubiera incurrido, con motivo de la prestación de servicios. De las documentales apreciadas por este Tribunal, concretamente las cursantes a los folios 136 al 161, se evidencia que al actor le eran reintegrados los gastos por alimentación, taxi, pasajes aéreos y hospedaje por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que los mismos no forman parte del salario. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialessalarioincongruenciasilencio de pruebasindeterminación objetivafalta de aplicación

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