Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 10-1503, 26/04/2013
Expediente10-1503
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ELIÉCER DE JESÚS SILVA NAVAS contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la jubilación prematura no es un derecho automático, sino que requiere la aprobación del patrono, lo que fue correctamente interpretado por el juez de instancia. Se establece que el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad no otorga un derecho subjetivo automático a la jubilación, sino que permite optar por el beneficio, sujeto a la aprobación de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante acusa la violación por errónea interpretación del aparte b.1), del punto 4.1.4., denominado “Elegibilidad para la Pensión de Jubilación” del Plan de Jubilaciones de PDVSA y sus Empresas Filiales, puesto que en la recurrida se consideró que el beneficio de jubilación prematura a que se acogió el demandante, estaba sujeto a la necesaria aprobación del patrono, siendo que el mismo se trata de un derecho adquirido que únicamente requería de la verificación del cumplimiento de los requisitos, para luego procederse a la realización de las gestiones administrativas necesarias para su efectivo cumplimiento. La Sala ha establecido que el error de interpretación ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2006. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilacióncasaciónprestaciones socialesderecho adquirido

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