Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 04-1331, 05/04/2005
Expediente04-1331
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, quien reclama el pago de prestaciones sociales tras haber trabajado como Gerente de Comercialización. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas. Se desestima la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, argumentando que la relación laboral se mantuvo a pesar de la constitución de una sociedad anónima por parte del actor.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa de prescripción es improcedente porque, como se expresó antes al examinar la denuncia al respecto, se pretende computar el lapso respectivo desde que el actor constituyó una compañía anónima y recibió los pagos a nombre de la misma, siendo que aparece demostrado, conforme se indicará más adelante, que se trató de una misma y única relación, pues siguió desempeñándose como 'Gerente de Comercialización' de la demandada. Es igualmente improcedente la reconvención por cuanto la demandada pretende con ella el cobro de una obligación ajena a la relación laboral y al ámbito procesal de la misma. En cuanto al alegato del actor en el sentido de haber iniciado una prestación de servicios para la demandada desde el 17 de octubre de 2000, no aparece demostrada su afirmación, ni tampoco que se le hubiere fijado un sueldo mensual inicial de Bs. 1.000.000,oo, por lo cual deberá rechazarse el petitorio al respecto. En conexión con esa circunstancia, sólo cursan en autos, consignadas por el demandante junto con el libelo, dos comunicaciones suscritas por representantes de la demandada, una de fecha 06 de noviembre de 2000, en la cual se autoriza al actor para iniciar trámites relacionados con coberturas de seguros y otra de fecha 02 de mayo de 2001 en la que se participa a Seguros La Seguridad, con inclusión de la firma del actor, que la demandada abriría en fecha próxima el hospital a su cargo, las cuales, por su contenido y fechas, no demuestran ciertamente, por sí solas, aquellos extremos.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, y condena en consecuencia a la misma en las costas del recurso; 2) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante; 3) SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada, a quien condena en consecuencia en las costas de la misma, y; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena en consecuencia a la demandada a pagar al actor las cantidades resultantes de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en los términos indicados anteriormente en este fallo, por un único perito designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el Tribunal, con cargo de sus honorarios a la parte demandada.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralprescripciónvacacionesbono vacacionalantigüedadcobro de facturas