Sentencia N° 2016 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2016, Exp. 06-472, 28/11/2006
Expediente06-472
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la naturaleza salarial de la asignación por vehículo percibida por la trabajadora María Alejandra Bustamante Palumbo. La decisión del Tribunal Superior que había declarado con lugar la demanda fue revocada, al considerarse que dicha asignación no tenía carácter salarial y no debía incluirse en el cálculo de las prestaciones sociales. La Sala argumentó que la asignación era una compensación por el uso del vehículo y no un ingreso que incrementara el patrimonio de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala, colige que la recurrida determinó que el beneficio de asignación por vehículo goza de carácter salarial, por tanto, de conformidad con el artículo 133 de la ley sustantiva laboral, debió ser computado en el cálculo de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, motivo por el cual declaró con lugar la pretensión y condenó a la sociedad mercantil a pagar las diferencias que resultarían a favor de la trabajadora, producto de la inclusión del precitado beneficio en su salario normal. La afirmación anterior, obliga al análisis del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. PARÁGRAFO PRIMERO. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

asignación por vehículoprestaciones socialescobro de diferenciasnaturaleza salarialrelación laboralLey Orgánica del Trabajosentencia de alzada

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