Sentencia N° 2014 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2014, Exp. 06-1691, 09/12/2008
Expediente06-1691
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre los demandantes y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que los demandantes actuaron con la debida asistencia legal y que el acuerdo cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se destaca que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSÉ ALBORNOZ, IVÁN BARRETO CASTILLO, YORVIN ALBERTO CASTELLANO VÁSQUEZ, FRANCISCO JOSÉ CASTILLO PIRELA, OMAR CLEMENTE MANSILLA SANTOS, JOHANY JESÚS ORTEGA SALDIVIA, JESÚS NICOMEDES ORTEGA, ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CARRILLO, EDGAR JESÚS PÉREZ CARRILLO, FREDDY LUIS PULIDO, JOSÉ RAMÓN ROCA HIDALGO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialesconciliaciónderechos laboralescosa juzgadaasistencia legal

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