Sentencia N° 2013 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2013, Exp. 08-041, 09/12/2008
Expediente08-041
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2008, resolvió el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Maureen Duarte Jiménez y Sandra Martínez de Molina contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda contra Telcel, C.A. y con lugar la acción contra Top Secret Services, C.A. y T.S.S. Internacional, C.A. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda contra Telcel, C.A., pero con lugar la demanda contra las otras dos empresas, condenándolas al pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en falta de aplicación de los artículos 54 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2 y 5 de la Ley adjetiva laboral. Al respecto, expone el formalizante lo siguiente: De conformidad con el artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denunció (sic) la infracción del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación.- En efecto, en la sentencia recurrida y específicamente a los folios 43 y 44 de la segunda pieza del expediente se lee textualmente lo siguiente: “...De acuerdo con las actas procesales, no se aprecia de las mismas que las empresas Top Secret Services, C.A. y T.S.S. Internacional, C.A., obraran expresamente autorizadas para contratar a las demandantes, ni que los ingresos de aquellas, pagados por Telcel, C.A., constituyan el mayor ingreso de Top Secret Services, C.A. y T.S.S. Internacional, C.A., ni que la actividad de estas participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica Telcel, C.A.. Además, no aparece de los autos que las trabajadoras accionantes laboraran conjuntamente con los trabajadores de Telcel, C.A. para el trabajo de análisis y programación en los proyectos de informática, razón por la cual la codemandada Telcel, C.A. no puede considerarse como empleadora de las actoras, no puede sostenerse que está obligada frente a las trabajadoras demandantes, ni que deba responder por solidaridad frente a las demandantes. Consecuente con lo expuesto en precedencia, no está demostrada a los autos la responsabilidad de la empresa codemandada Telcel, C.A., por lo que resulta improcedente la declaratoria con lugar de la solidaridad alegada por la parte actora, no existe relación de trabajo entre actoras y la codemandada Telcel, C.A., confirmándose la decisión que declaró con lugar la acción incoada contra las empresas Top Secret Services, C.A. y T.S.S. Internacional, C.A. y sin lugar la acción interpuesta contra Telcel, C.A ....”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Maureen Duarte Jiménez y Sandra Martínez de Molina contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se resuelve SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MAUREEN DUARTE JIMÉNEZ y SANDRA MARTÍNEZ DE MOLINA contra TELCEL, C.A., sin condenatoria en costas del proceso; y CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas antes mencionadas contra las sociedades mercantiles TOP SECRET SERVICES, C.A. y T.S.S. INTERNACIONAL, C.A.. Se condena a estas dos últimas codemandadas en las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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