Sentencia N° 2010 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2010, Exp. 06-556, 23/11/2006
Expediente06-556
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. La Sala considera que la interpretación del régimen de días de descanso fue errónea, ya que el trabajador estaba contratado para un horario que incluía el trabajo los domingos, siendo este un día hábil para su actividad laboral. Se ratifica la condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad total de Bs. 4.695.693,27 por conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y salarios caídos, entre otros.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso examinado aprecia la Sala, que el Tribunal de alzada en relación con el reclamo del pago adicional de los días domingos laborados, determinó que si bien es cierto que las industrias de proceso continuo –hecho no discutido en el caso concreto-, se encuentran autorizadas ex ley al trabajo en día domingo, ello no implica que no se deba el pago con los recargos previstos en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, conclusión a la que arribó, atendiendo a las normas que sobre el descanso semanal contempla el Convenio N° 14 de la OIT, las cuales disponen que el día de descanso debe coincidir con los consagrados como tales por la costumbre del país o la religión, y en caso de que éstos sean laborados por razones justificadas debe tenerse en cuenta las consideraciones de orden económico y humanitario. De igual forma estableció que si bien es cierto que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 114 prevé la posibilidad de sustituir el domingo –día de descanso obligatorio- por otro día por razones excepcionales, en aquellas empresas de proceso continuo, dicha norma reglamentaria en ningún caso quiso negar la compensación adicional que le corresponde a quien labore un día domingo, como dispone el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condenó a pagar todos y cada uno de los domingos demandados con el recargo del 50% de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Luis Cancine, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadoindemnizaciónvacacionessalarios caídosLey Orgánica del Trabajodías de descansoOIT