Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 12-953, 14/03/2016
Expediente12-953
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de vicios de motivación contradictoria y falta de aplicación de normas, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente. Se reafirmó la firmeza del fallo de instancia, condenando en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
El vicio de motivación contradictoria, constituye una de las modalidades de inmotivación y ocurre cuando la contradicción se verifica en los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, desnaturalizan o se destruyen entre sí, lo que hace a la decisión carente de fundamentos. Del análisis de la sentencia objeto del presente recurso, observa esta Sala que ciertamente la alzada concluye que los accionantes suscribieron una transacción laboral ante la autoridad competente debidamente homologada, por lo que 'sobre los conceptos allí establecidos debe ser declarada la cosa juzgada respecto a los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas'. Sin embargo, la alzada acertadamente al pronunciarse sobre cada uno de los litisconsortes, en este caso, sobre lo reclamado por el codemandante Yimmy Simón Ramírez, ordena el pago de lo peticionado sobre la base de la admisión expresa de la accionada al reconocer como cierto que en la liquidación de prestaciones sociales efectuada a los actores no fueron incluidos los conceptos reclamados como diferencias salariales, lo cual logra desprenderse como alegato de la accionada desde la oportunidad de la contestación a la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. SEGUNDO: FIRME el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2012. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.