Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 10-1346, 23/04/2013
Expediente10-1346
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Sheryl Vanessa Manrique contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos del recurrente, señalando que no se incurrió en incongruencia ni en inmotivación por silencio de pruebas, y que la valoración de las pruebas fue adecuada por parte del juez de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Del análisis de la denuncia se evidencia que el recurrente mezcla indebidamente los errores de juzgamiento, incongruencia e inmotivación por silencio de pruebas, pero no obstante esto, la Sala analizará los argumentos señalados en la formalización. Señala el formalizante que la recurrida incurrió en incongruencia al suplir defensas de las demandadas referidas a la prueba para demostrar la prescripción de la acción; y, al no pronunciarse sobre los alegatos de la apelación. El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de octubre de 2010 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incongruenciainmotivaciónpruebassentenciacarga de la pruebaderecho laboral

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