Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 10-1109, 21/03/2012
Expediente10-1109
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por Bruna de Rubeis Caira contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión anula el fallo impugnado y resuelve parcialmente la demanda, ordenando el pago de diferencias en prestaciones laborales, incluyendo días de descanso y feriados no pagados, así como intereses de mora. La Sala destaca la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos de inconstitucionalidad y la necesidad de realizar experticias complementarias para determinar montos específicos a pagar.

Extracto de la motiva

Por razones de orden metodológico, esta Sala comenzará analizando el escrito de formalización consignado por la parte actora y de seguidas, en caso de que el primero sea declarado sin lugar, resolverá el presentado por la parte demandada, esto atendiendo al orden cronológico en el que fueron presentados los mismos. Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata que la sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa con la infracción del numeral 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la citada Ley adjetiva Laboral. Alega el formalizante que la sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa, puesto que no contiene pronunciamiento sobre todo lo alegado, al no haberse resuelto sobre la procedencia del pago doble de la prestación de antigüedad, en virtud del cambio de régimen, alegato que fue planteado en el libelo de la demanda, al reclamarse la diferencia por este concepto derivada de la incidencia del salario variable en los días de descanso y feriados en la prestación por antigüedad contemplada en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a, en forma doble, porque así fue convenido con la demandada, tal como riela a los autos una documental, cuya exhibición se solicitó, en la cual se demuestra que antes de entrar en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo, la empresa convino en pagar las prestaciones en forma doble; y si existe tal diferencia, también debieron condenarse los intereses correspondientes a tal diferencia. En consecuencia, se concluye que la sentencia recurrida sí adolece del vicio que se le imputa, motivo por el cual la presente denuncia resulta procedente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio del año 2010. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada la ciudadana BRUNA DE RUBEIS CAIRA contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.. Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente.

Palabras clave

prestaciones laboralescasaciónincongruencia negativaintereses de moradías de descanso

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