Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 09-1279, 24/02/2011
Expediente09-1279
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que la Juez de alzada incurrió en falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no declarar procedente la prescripción opuesta por la demandada respecto a ciertos conceptos laborales.
La Sala establece que el lapso de prescripción aplicable a las acciones provenientes de la relación de trabajo es de un año, y que la parte actora no logró demostrar la interrupción de la prescripción. Por lo tanto, se concluye que la acción por cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que transcurrieron más de cuatro años desde la terminación del vínculo laboral hasta la interposición de la demanda.
Finalmente, el Tribunal declara con lugar el recurso de casación, anula el fallo apelado y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Gilberto Enrique Pereda Isambert, sin condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Por su parte el artículo 64 eiusdem dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se efectúe la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y por las otras causas señaladas en el Código Civil. (Subrayado de la Sala) El artículo 1.969 del Código Civil establece que se interrumpe civilmente la prescripción en virtud de una demanda judicial, de un decreto o acto de embargo notificados al deudor o en virtud de cualquier acto que constituya al deudor en mora de cumplir la obligación. En cuanto al lapso de prescripción para la reclamación de los conceptos por fondo de ahorros y fondo de capitalización de jubilación esta Sala, en sentencias N° 0614 y 0617 de fecha 15 de junio de 2010, estableció que al tratarse de conceptos de naturaleza laboral que provienen y son producidos con ocasión de la relación de trabajo, el lapso de prescripción aplicable es de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 17 de julio de de 2009, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2°) se ANULA dicho fallo; y; 3°) SIN LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Gilberto Enrique Pereda Isambert contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesprescripciónrelación laboral