Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 04-1608, 31/03/2005
Expediente04-1608
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 31 de marzo de 2005, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ismeiro Urdaneta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la formalización del recurso no contenía los argumentos necesarios para justificar la nulidad del fallo recurrido, lo que imposibilitó su revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, considera la Sala necesario transcribir íntegramente el contenido de la formalización presentada, no sin antes advertir que aún cuando la misma consta de dos folios, solo serán citados de seguidas, el folio 1 y su vuelto, en virtud de que el folio 2 es de idéntico contenido al vuelto del primero, todo ello en los términos siguientes: “Yo, ALBERTO BORGES GEOFROY, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.943.875 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.080, actuando en mi carácter de apoderado especial del ciudadano ISMEIRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.535.797; carácter el mío de apoderado que consta de documento de poder que acompaño y consigno marcado ‘A’ en original para ser agregado al expediente respectivo, ante Ustedes ocurro en tiempo oportuno, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo LOPT), con el fin de FORMALIZAR el Recurso de Casación interpuesto y oportunamente anunciado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentado por mi representado contra la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. y cuya formalización queda planteada en los términos siguientes: ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En virtud de la precedente declaratoria, SE DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA fijada para el día martes 05 de abril del año 2005 a las 10:00 am. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónimprocedenciatrabajador de confianzaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia recurridacarga probatoriaformalización