Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 201, Exp. 03-926, 09/03/2004
Expediente03-926
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que en la audiencia preliminar celebrada el 22 de octubre de 2003, consignó un escrito de alegatos y pruebas en el cual desconoció el derecho reclamado por el actor fundamentado en la prescripción de la acción y se acordó fijar para el 28 de octubre de 2003, a las 9:00 a.m la prolongación de la audiencia, a la cual llegó con retraso de 3 minutos debido a un desperfecto mecánico que sufrió su vehículo. Ante ese leve retraso, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución levantó el acta dejando constancia de la incomparecencia del demandado y dio por admitidos los hechos sin considerar los puntos a los que se había llegado a acuerdo en la reunión anterior.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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