Sentencia N° 2008 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2008, Exp. 06-1092, 20/11/2006
Expediente06-1092
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marcos Morocoima contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala anula el fallo recurrido y declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y daño moral, condenando a la empresa demandada al pago de una indemnización. La decisión se fundamenta en la inmotivación de la cuantificación del daño moral por parte de la Alzada, así como en la falta de aplicación de normas pertinentes.

Extracto de la motiva

Se desprende de la formalización presentada una falta de técnica casacional, que sin duda alguna no responde a los requisitos esenciales de este recurso. Sin embargo, tanto de la lectura como de los alegatos expuestos en la audiencia oral, la denuncia principal se traduce en la inmotivación en la que incurre la Juzgadora de Alzada al momento de cuantificar el daño moral acordado, en este sentido, bajo este concepto será analizada la presente denuncia. Así se decide. La Juzgadora de Alzada, cuantifica el daño moral reclamado por el demandante, bajo las siguientes consideraciones: Siendo el demandante, padre de quien en vida fue trabajador de la empresa demandada y en virtud de que el reclamante, cuenta en la actualidad con 56 años de edad, pudiendo realizar una actividad productiva como la que en efecto realiza, como es la actividad agrícola, de manera que su condición económica-social, es la que corresponde a la de un trabajador del campo, considera esta Alzada, que para su sólo mantenimiento, el reclamante debe ser indemnizado por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES… cantidad ésta que es justa, en virtud de lo ya expuesto y tomando en consideración el costo actual de la canasta alimentaria… Esta Sala, en innumerables sentencias, ha dicho que: La motivación, …, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 1° de junio de 2006, en consecuencia, SE ANULA el fallo recurrido, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Marcos Morocoima. No hay condenatoria en costas, en virtud de la declaratoria parcial de la acción intentada.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralrecurso de casaciónindemnizaciónLey Orgánica del Trabajoinmotivaciónresponsabilidad patronal

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