Sentencia N° 2007 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2007, Exp. 07-197, 09/10/2007
Expediente07-197
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Andrés Ceijas, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, confirmando la decisión de primera instancia que también había declarado sin lugar la acción intentada por el actor. La Sala admitió el recurso, encontrando motivos suficientes para ello, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte controlar la legalidad de una sentencia emanada de un Tribunal Superior, que aun y cuando no sea recurrible en casación, quebrante o amenace con quebrantar el orden público laboral y la jurisprudencia de esta Sala. En el caso objeto de estudio, delata quien recurre, que la Alzada quebrantó el orden público laboral, específicamente el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Sustantiva y, a la reiterada jurisprudencia de la Sala en cuanto a la noción de Grupo de Empresas, considerando quien recurre, que la Alzada obvió los elementos determinantes de una unidad económica. En este sentido, vistas las alegaciones presentadas en dicho recurso, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadorden público laboralgrupo de empresassentencia de alzadarecurso de apelaciónjurisprudenciaunidad económica

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