Sentencia N° 2002 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2002, Exp. 08-1749, 08/12/2008
Expediente08-1749
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-08
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Quintana Almeida, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Miranda. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se alegó la violación de normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de la Sala.
La decisión de la Sala fue admitir el recurso, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un lapso de veinte días. La Sala enfatizó la importancia de asegurar el debido proceso y la defensa en el contexto de la relación laboral, destacando que la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar debía ser considerada en la decisión del caso.
Finalmente, se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
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