Sentencia N° 2002 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 2002, Exp. 05-1743, 16/12/2005
Expediente05-1743
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Vicente Gorrín contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se admitió el mismo. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que la recurrida infringió el literal d) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.973 del Código Civil, al no haber considerado otra de las formas de interrumpir la prescripción, como es el reconocimiento por parte del deudor, por cuanto consta a los autos un pago efectuado por el patrono que acredita como abono al pago de prestaciones sociales.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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