Sentencia N° 2000 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2000, Exp. 07-2418, 05/12/2008
Expediente07-2418
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2008, declaró parcialmente con lugar la demanda de Francisco Guerrero Flores contra Italcambio, C.A., tras analizar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala encontró que el juez de alzada había incurrido en un error de interpretación respecto a la carga de la prueba en el contexto de la relación laboral y el despido del demandante.

Extracto de la motiva

(…) corresponde a quien aquí decide determinar la forma en que culminó la relación de trabajo, para lo cual se debe señalar lo siguiente: el actor señala que la relación laboral culminó de manera injustificada, por el contrario la empresa demandada se limita a defenderse señalando que no fue de tal forma, sin alegar la forma en que culminó la relación laboral, ahora bien en la audiencia oral la parte demandada expuso que se le imputó la carga de probar el despido, invirtiendo la carga de la prueba señalando que cuando se ha negado el despido corresponde a la accionante demostrar el mismo; respecto a este aspecto señalado por la demandada hay que acotar que dicha situación es válida en los casos que se discuta la estabilidad laboral, por cuanto la negativa de la demandada de haber realizado el despido trae como consecuencia que se deba entender que en virtud de no haber sido despedido el actor debe volver a su puesto de trabajo, sin embargo esta consecuencia no opera en el presente caso que (sic) lo que se reclama es el pago de las prestaciones sociales, entonces correspondía a la demandada en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excepcionarse respecto de los hechos reclamados, por lo que habiendo señalado que no había sido despedido injustificadamente debió haber señalado cuál fue la razón por la que culminó la relación laboral, teniendo éste la carga probatoria de demostrar el hecho con el cual se excepcionara, siendo esto así estuvo bien distribuida la carga probatoria, correspondiéndole a la demandada demostrar cómo culminó la relación laboral, a este respecto no consta en autos evidencia alguna que permita desvirtuar lo señalado por el actor a este respecto (sic) en razón de lo que se debe tener como cierto el hecho de que la relación laboral culminó por despido injustificado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Francisco Guerrero Flores contra la sociedad mercantil Italcambio, C.A.

Palabras clave

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