Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 12-863, 14/03/2016
Expediente12-863
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TECNIAUTO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora, LARRY JOSÉ SÁNCHÉZ MORALES. La Sala consideró que las denuncias de quebrantamiento de formas sustanciales y errores de interpretación de normas no se ajustaban a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Cabe advertir que el escrito de formalización presentado por la parte demandada recurrente, adolece de la suficiente técnica casacional, pues las denuncias no se amparan conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene una enumeración de los motivos de casación, que constituyen un numerus clausus, así como tampoco en los vicios determinados jurisprudencialmente por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal; además es vago, genérico e impreciso, no obstante, esta Sala extremando funciones para garantizar el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver el mismo, a tenor de las siguientes consideraciones: Respecto a la denuncia del quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso, que le infringen su derecho a la defensa, dado que se transcribe tanto en el acta de la audiencia de apelación y en la sentencia recurrida, los argumentos expuestos por la parte actora en el escrito de apelación presentado, considera necesario esta Sala advertir en primer término que conteste con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, sólo pueden considerarse vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso, cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (vid. s. n° 2487 del 1° de septiembre de 2003); situaciones fácticas estas que no han sido denunciadas, pues la denuncia bajo análisis se sustenta en la reproducción de los alegatos de un recurso de apelación que no conculca el derecho a la defensa de la parte, por el contrario, el objeto del proceso en segunda instancia al igual que en primera instancia está circunscrito por límites objetivos - objeto y causa- así como subjetivos -partes-; teniendo facultades el juzgador de segunda instancia para actuar dentro de las pretensiones de las partes y el material fáctico de la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Especial Cuarta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicada el 9 de mayo de 2012. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónderecho laboraldefensadebido procesointerpretaciónsentenciajurisprudencia

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