Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 12-331, 09/04/2015
Expediente12-331
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Benjamín Castillo contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda por indemnización de accidente de trabajo. La Sala argumentó que la parte demandante no logró demostrar la responsabilidad de las empresas demandadas en el accidente laboral ocurrido.
Extracto de la motiva
Como se observa, la parte demandante recurrente denuncia el vicio de silencio de prueba, específicamente del acta cursante a los folios 58 y 59 de la segunda pieza del expediente. Respecto al vicio, la Sala ha dicho que ocurre cuando está presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada, ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. Adicionalmente, según criterio reiterado de este alto Tribunal, para que tal infracción pueda producir la nulidad del fallo, es necesario que sea determinante en la dispositiva del fallo, es decir, alterar lo decidido. Dada la naturaleza del vicio que se acusa, resulta necesario revisar in extenso el texto de la sentencia recurrida por la vía del recurso de casación, y en dicha labor la Sala observa, que el Superior hizo referencia a la prueba sólo para decir lo que a continuación se transcribe: (…) la representación judicial de la parte demandante recurrente fundamentó su recurso de apelación, en los siguientes aspectos: Alega que la demanda se basa en el accidente de trabajo ocurrido dentro de la empresa C.V.G. EDELCA. Siendo responsable de manera solidaria del accidente. Manifestando que se debió demandar fue al patrono directo y posteriormente a ella. Por orto (sic) lado Edil Aragua sostiene desde inicio de la demanda que no fue patrono del demandante. Aduciendo igualmente que en las pruebas evacuadas arrojaron que edil (sic) Aragua, fue el patrono directo. Donde en el folio 58 de la segunda pieza del expediente. Se encuentra consignado el informe de IPSASEL (sic). Donde el (sic) se evidencia que el accidente ocurrió efectivamente en EDELCA. De igual manera en el folio 67 de la segunda pieza del expediente, se constata la existencia de una relación de contrato entre el actor y Otis y esta a EDIL ARAGUA, surgiendo posteriormente esta al ciudadano JOSE BENJAMÍN CASTILLO. Manifestando que la contratación que existe en autos no especifica si la contratación fue de tipo mercantil o laboral. Aunada a ello no se aplica el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 51 Ejusdem. De igual manera manifiesta que la certificación de incapacidad la cual está marcada con la letra “D” es válida en virtud que la misma no fue impugnada. Argumenta que en la certificación de incapacidad se especifica que Edil Aragua es el patrono del actor. (Énfasis de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 13 de febrero de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasaccidente de trabajoresponsabilidad patronalvaloración de pruebasLey Orgánica del Trabajocasacióninspectoríasentencia