Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 12-1461, 18/04/2013
Expediente12-1461
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre los demandantes, herederos de un trabajador fallecido, y las empresas demandadas, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. Se concluye que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, cerrando así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos en los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y dos (192) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por los demandantes, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos GASTÓN RAFAEL DÍAZ VERDI y ERNESTO RAFAEL DÍAZ VERDI, en su carácter de hijos y herederos del causante CRUZ RAFAEL DÍAZ BARRIOS, las empresas INGENAIRE, C.A., VENEAIRE SUPLIDORES, C.A. y los ciudadanos YORKALIS MARGARITA RODRÍGUEZ CRESPO y JESÚS ALEJANDRO GUILARTE MUNDARAIN, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

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