Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 09-1446, 24/02/2011
Expediente09-1446
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa C.A. La Electricidad de Caracas contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación de la cláusula 74 de la convención colectiva sobre jubilaciones, la cual la Sala consideró inaplicable en este caso, dado que el ajuste de la pensión debía regirse por el artículo 80 de la Constitución, que establece la equiparación de la pensión al salario mínimo urbano.

Extracto de la motiva

Delata la formalizante la infracción por falta de aplicación de la cláusula 74 de la convención colectiva de La Electricidad de Caracas, la cual contiene el plan de jubilaciones, por cuanto de la misma se evidencia que la empresa otorga a los jubilados una serie de beneficios adicionales a la pensión mensual, y como consecuencia de ello, resultaba aplicable el criterio sostenido por esta Sala en sentencia del 30 de mayo de 2005 (caso: Víctor Quevedo contra PDVSA), al ser el pago de la jubilación por parte de la empresa accionada, en su conjunto, más beneficioso que lo previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La cláusula 74 de la convención colectiva de la Electricidad de Caracas contempla, entre otros aspectos, la forma de cálculo de la pensión de jubilación y la obligación de la empresa de evaluar las posibles mejoras al plan de jubilación y a los montos de las pensiones (f. 198 del expediente). Ahora bien, esta Sala considera que la citada cláusula no era aplicable para decidir la pretensión de los demandantes, toda vez que el ajuste de la pensión de jubilación peticionado –que ya había sido otorgada conforme a la convención colectiva–, debía ser resuelto –tal como lo hizo el sentenciador de la recurrida– aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, según el cual, en aquéllos casos en que la pensión de jubilación –recibida mensualmente– resulte inferior al salario mínimo urbano, debe igualarse a él conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República; dicha norma, que debe aplicarse prioritariamente por ser de rango constitucional, y por lo tanto de rango superior a la convención colectiva, establece la necesaria equiparación entre la pensión mensual de jubilación y el salario mínimo urbano, razón por la cual el juez actuó ajustado a Derecho al afirmar que “la pensión de jubilación (…), si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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