Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 04-1315, 31/03/2005
Expediente04-1315
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Rogerio Segundo Sánchez contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en infracción de las normas alegadas por el recurrente, ya que la falta de notificación al Procurador General de la República no fue solicitada por la parte actora, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente aduce que la recurrida incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales en menoscabo del derecho a la defensa de la República, al no ordenar la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, se establece que la falta de notificación será causal de reposición a instancia del Procurador General de la República, y no a la representación judicial de la parte actora, como en el presente caso. Por lo tanto, la Sala concluye que la recurrida no incurrió en la infracción de las normas delatadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo para el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 enero del año 2004, reproducida en fecha 29 de enero del mismo año. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónprestaciones laboralesrecurso de casaciónderecho a la defensanotificaciónLey Orgánica de la Procuraduríadespido injustificadocosa juzgada