Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 15-755, 30/04/2021
Expediente15-755
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por CORPORACIÓN FBK C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por infracciones laborales. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró sin lugar la demanda, lo que llevó a la parte actora a apelar. La Sala de Casación Social, tras revisar el caso, determinó que la apelación no tenía fundamento y que el acto administrativo impugnado se ajustaba a derecho. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado inferior y se declara firme la providencia administrativa.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de falsa aplicación de una norma jurídica se ha sostenido lo siguiente: La falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la doctrina nacional nos señala que la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable.(José Gabriel Sarmiento Núñez. Casación Civil; pág. 130). Por su parte el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece: Articulo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. (Resaltado de la Sala). El artículo antes citado desarrolla lo relativo al procedimiento para la sustanciación e investigación que dan lugar a las certificaciones por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, con indicación de que el informe que emana del INPSASEL, tiene carácter de documento público. En el caso concreto, la parte recurrente expone que la recurrida para desechar la valoración del escrito de descargo consignado, señaló que el mismo constituía un documento privado y que al adminicularlo con la prueba de informes promovida por la alzada mediante un auto para mejor proveer lo desecha, por no coincidir el alfanumérico de la nomenclatura del expediente administrativo y que considera como documento público, el informe emanado por el Inpsasel traído a los autos a través de la prueba de informe por lo que considera que se configura el vicio de falsa aplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que sostiene que dicho informe no tiene carácter de documento público. De la revisión de las actas procesales se desprende que el expediente administrativo es traído a los autos de conformidad con lo previsto en el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como un requisito indispensable para la tramitación del asunto, siendo ello así, no resultaría procedente la denuncia de falsa aplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ello en virtud de que la Providencia Administrativa N° PA-USBAD/012-2009, de fecha 20 de abril de 2009, correspondiente al expediente administrativo N° USBAD-247-2009, constituye un documento público administrativo susceptible de impugnación de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en sentencia n° 1257 de la Sala Político Administrativa de este Tribunal, sin embargo, si bien el tribunal de instancia no señala el carácter de documento público administrativo no se enerva su validez al no constatarse elementos de pruebas que refuten su contenido, en consecuencia se desecha la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN FBK C.A., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se CONFIRMA el fallo recurrido. FIRME la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico PA-USBAD7 012-2009, de fecha 20 de abril de 2009.
Palabras clave
apelaciónsancióndocumento públicopresunción de inocenciainfracciónINPSASELproporcionalidad