Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0020, Exp. 17-557, 29/01/2018
Expediente17-557
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de salarios. La Sala concluye que la demandada no incurrió en falta de pago, ya que el actor no demostró la prestación efectiva del servicio durante el periodo reclamado, lo que justifica la falta de pago de los salarios solicitados. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
De la transcripción antes señalada, se observa que el juez de alzada estableció que el a quo no distribuyó debidamente la carga probatoria y en razón de ello consideró, que la accionada no demostró las inasistencias del actor a sus labores, concluyendo que las deducciones de días de trabajo realizadas al trabajador, no están justificadas, declarando en consecuencia procedente el pago por los días reclamados en el libelo. Así las cosas, es necesario indicar que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme los hechos que configuren su pretensión, norma ésta que ha sido objeto de varias decisiones emanadas de esta Sala de Casación Social, dejándose establecido que de acuerdo con el principio general previsto en el referido artículo 72, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En ese sentido, a los efectos de ilustrar un poco lo que ha señalado el criterio jurisprudencial de este Máximo Tribunal, respecto a la aplicación de la mencionada disposición legal, es necesario señalar que se ha dejado establecido, que salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos, sosteniéndose además, que el empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido, entendiéndose que cuando la parte demandada niegue la prestación del servicio, se estaría ante una negación absoluta de los hechos, correspondiendo entonces al trabajador, la carga de la prueba en cuanto a la prestación del servicio. Con fundamento a lo que antecede, y visto que la pretensión del accionante, se fundamenta en el cobro de unos salarios -que según su apreciación- dejó de percibir durante los periodos: (i) 19 al 25 de marzo de 2013: (ii) 9 al 15 de abril de 2013: (iii) 16 al 22 de abril de 2013; (iv) 23 al 29 de abril de 2013; (v) 16 al 22 de Junio de 2015; (vi) 23 al 29 de Junio de 2015; (vii) 4 al 10 de agosto de 2015; (viii) 26 de octubre al 2 de noviembre de 2015; (ix) 17 al 23 de noviembre de 2015; y (x) 5 al 11 de enero de 2016, todo ello de conformidad a lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, transcrita supra, y siendo que, la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, nos conduce a concluir que era carga de la demandada demostrar su afirmación, al haber ésta negado el hecho invocado por el accionante y alegado un hecho nuevo, como lo es, que el actor faltó injustificadamente a su puesto de trabajo durante las semanas en que no se efectuó el pago que se reclama en el escrito libelar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de mayo de 2017. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.