Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0020, Exp. 04-1455, 22/02/2005
Expediente04-1455
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Yimmy Alfredo Infante Valbuena contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y procesales, concluyendo que la interpretación de la recurrida fue correcta y que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En relación con la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, esta Sala en decisión Nº 1044, de fecha 14 de septiembre de 2004, estableció: “El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos.” (Subrayado de la Sala). Aclaró la Sala en la sentencia referida que la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda en los juicios de naturaleza laboral, es el tercer día hábil después de la citación y no en el tercer día hábil siguiente a la acreditación en autos por el funcionario judicial competente, de la práctica de la citación. Conforme con el criterio antes trascrito, el cual se ratifica, considera la Sala que la recurrida interpretó correctamente el artículo denunciado de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, razón por la cual no incurrió en el vicio delatado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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