Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de enero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 10-1486, 12/01/2012
Expediente10-1486
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la sociedad mercantil Exterran Venezuela, C.A. y por el demandante, José Luis Rojas Marcano, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La controversia se centró en la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA Petróleo, S.A. y la procedencia del pago de horas extraordinarias. La Sala concluyó que el demandante no demostró la existencia de las horas extraordinarias reclamadas y que su cargo no era de confianza, por lo que le correspondía la aplicación de la convención colectiva.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La recurrida declaró respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, lo siguiente: En referencia al Reclamo (sic) por el pago de horas extraordinarias discriminadas en diferentes periodos dentro de su relación laboral, que totalizan 5.432 horas extraordinarias, siendo ésta cantidad de horas en exceso a las que Constitucional, Legal y Contractualmente corresponden, la carga probatoria correspondía a la parte Actora (sic), y al no haber demostrado el trabajo efectivo en jornadas extraordinarias, dicho reclamo no es procedente. Así se establece. De la lectura de la sentencia recurrida se desprende que en virtud de no haber sido probadas las cinco mil cuatrocientos treinta y dos (5.432) horas extraordinarias que reclama el actor en el escrito libelar, declaró improcedente dicha acreencia. El demandante alegó en el escrito libelar que desde el inicio de la relación, hasta la fecha de finalización de la misma, laboró mediante guardias de actividades continuas bajo el sistema denominado 7*7 de conformidad con lo previsto en el sexto aparte de la cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, en virtud de la “necesidad de permanencia en el sitio de trabajo y por ende a disposición del patrono sin poder disponer libremente de su tiempo y su actividad durante las 24 horas de cada día, de los 7 días que debía laborar de acuerdo al sistema al que estaba sometido, para luego disfrutar de 7 días libres o de descanso”. Por su parte, la demandada señaló en la contestación de la demanda que, si bien es cierto que el actor laboró desde el 3 de octubre de 2001 hasta el 5 de marzo de 2009, bajo un régimen especial con una jornada laboral de 7 días de trabajo por 7 días de descanso (7*7) producto de la lejanía de las plantas compresoras de gas y donde el horario de trabajo era de 12 horas con una hora de descanso para la comida, que por el cargo que ostentó durante los siete (7) años -técnico de operaciones I y II-, donde su labor primordial era la de tomar los datos que arroja la compresión de gas durante su funcionamiento para evaluar su productividad y evitar posibles fallas o averías, dicha labor era consecuente con las establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Exterran Venezuela, C.A., y por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralhoras extraordinariasconvención colectivatrabajador de confianza

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