Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 08-1153, 11/01/2010
Expediente08-1153
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-01-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de enero de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Alfonzo Quiroz contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la defensa de cosa juzgada, ya que se comprobó que la transacción celebrada entre las partes había sido homologada por la Inspectoría del Trabajo, lo que impide reclamar nuevamente los conceptos ya cancelados en dicha transacción. La Sala concluyó que la Alzada aplicó correctamente el artículo 1.395 del Código Civil, confirmando la existencia de cosa juzgada en el caso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 320 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por errónea interpretación del artículo 1.395, ordinal 3°, del Código Civil de Venezuela. Al respecto, alega el formalizante que la norma delatada establece la obligación del juzgador de revisar todos los conceptos que han sido objeto de transacción, siendo que, al suscribirse la transacción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la misma comprendía “prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales” y en el presente caso, se demanda, además de las prestaciones sociales, una diferencia de salarios. Para decidir, la Sala observa: El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Ahora bien, el artículo 1.395 del Código Civil estipula los límites de carácter objetivo y subjetivo de la cosa juzgada; el mismo, establece: “La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 3°. La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandante, ciudadano Manuel Alfonzo Quiroz, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de mayo de 2008, y 2) se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.