Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 06-816, 15/01/2007
Expediente06-816
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó sentencia a favor del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el despido del actor fue justificado debido a la concurrencia desleal de actividades con la empresa demandada, ya que el actor mantenía operaciones comerciales paralelas a través de otra empresa de la cual era accionista. La Sala ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: Para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que este acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por último que con esta falta se impida o lesione el derecho a la defensa del recurrente. Denuncia el recurrente que se quebrantaron formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto la Juez de la recurrida, en su fallo, se “inmiscuye y usurpa funciones otorgadas solamente al Juez de Juicio”. Del examen de los autos no se evidencia la violación de formas procesales en las cuales haya incurrido la sentenciadora de la recurrida, muy por el contrario se evidencia que el orden procesal no ha sido subvertido en el presente caso, confiriéndose a las partes igualdad de derechos, e inclusive de la reproducción efectuada de la filmación de la audiencia de juicio, se evidencia el proceder de los actores procesales, así como de la sentenciadora de la recurrida en el cual se evidencia el trato igualitario mantenido para ambos. En atención a tales consideraciones, la denuncia analizada debe ser declarada improcedente y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1): CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 02 de mayo del año 2006; en consecuencia se anula el fallo impugnado y; 2): PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Henry Ortiz Gómez, contra la Sociedad Mercantil Ingeniería Mercadeo y Control Ambiental, C.A. (Ingemerca). No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo en los términos contenidos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido justificadoconcurrencia deslealrecurso de casaciónderecho a la defensaLey Orgánica del Trabajoexperticia complementaria

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