Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de enero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 04-1488, 12/01/2006
Expediente04-1488
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-01-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que el Tribunal de Primera Instancia carecía de competencia para conocer de la apelación, violando así las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se ordena la reposición de la causa al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que conozca de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El Juzgado de Municipio dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y apelada la decisión, se remitieron los autos al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, el cual por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. Ahora bien, el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”. Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, 2º. LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte sentencia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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