Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 04-483, 01/02/2005
Expediente04-483
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan de Dios Mendoza contra la Alcaldía del Municipio Nirgua, revocando la corrección monetaria ordenada en la sentencia apelada. Se confirma el pago de salarios caídos y la reincorporación del trabajador a su puesto, excluyendo la corrección monetaria. La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia relacionada con la inaplicabilidad de la corrección monetaria en juicios de estabilidad laboral.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de abril del año 2004, en su parte pertinente, expresa: “Al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (casi 8 años), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera esta Alzada injusto que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador quien no tuvo la culpa de la demora de la demandada, por lo que ordena de oficio realizar la CORRECCIÓN MONETARIA de los montos que por salarios caídos fueron ordenados pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes, hecho fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el Tribunal de la causa y así se decide.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de abril del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, se ANULA la corrección monetaria ordenada sobre el monto condenado a pagar por salarios caídos, por lo que, en consecuencia, se confirma el resto del fallo que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la impugnación de los montos consignados, así como el pago de la cantidad allí especificada por concepto de salarios caídos en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano Juan de Dios Mendoza contra la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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