Sentencia N° 1999 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1999, Exp. 08-488, 04/12/2008
Expediente08-488
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia al condenar a la demandada a pagar horas extras no demandadas. Asimismo, se establece que los actores tienen derecho a un día adicional de descanso por cada domingo trabajado desde el 1° de enero de 2005, lo que será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con la doctrina pacifica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo pedido o alegado y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y al no resolver lo pedido incurre en el vicio incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso de autos la sentencia recurrida establece lo siguiente: En primer lugar debemos referirnos a la pretensión del pago del bono nocturno, por cuanto aduce la parte reclamante que le corresponde por una hora de trabajo, sobre la jornada máxima permitida de 11 horas, prevista en la norma contenida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el pago de la hora adicional trabajada con un recargo del 50% del bono nocturno previsto en el artículo 156 eiusdem; en tal forma, ante la imposibilidad de determinar cuál es la ubicación dentro del horario de trabajo, en una jornada de 7:p.m. a 7: a.m., de 12 horas trabajadas por 12 horas de descanso, debemos considerar un recargo de 50% de bono nocturno sobre la hora extra reclamada por los accionantes y así se deja establecido. Luego, concluye señalando: Tal como ha sido desarrollado en la parte motiva de la presente resolución judicial, sustentada por las razones de hecho y de derecho que han sido expuesta, (sic) debemos concluir que en (sic) caso en estudio, debe ser declarada parcialmente con lugar, por cuanto de acuerdo a los razonamientos esgrimidos se ha concluido declarar procedente el pago de una hora extraordinaria por cada sesión de 12 horas trabajadas, con un recargo de 50% de bono nocturno o sea el 15%; (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, publicada el publicada el 06 de febrero de 2008; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MANRIQUE ROMERO, GUSTAVO FARÍA, GREGORY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, HENRY ALEXANDER MONTES PIÑUELA, WILMER ALEJANDRO OSTOS USECHE, EDGAR NICOLÁS MONTES RAMÍREZ, WILMER BUITRAGO DUARTE, ARGENIS DE JESÚS PINTO, JOSÉ GREGORIO GODOY GARCÍA, MARCEL EDUARDO KOFINKE LOGARDO, NELSON ENRIQUE VIVAS, JUAN MANUEL VALE RINCONES, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR, RAMÓN NIEVES RODRÍGUEZ Y ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ QUINTANA, contra la sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las cantidades de dinero que, por concepto de un (1) día adicional por cada domingo trabajado, resulten a favor de aquellos actores que hayan trabajado en ese día a partir del 1° de enero de 2005 en adelante, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar.

Palabras clave

cobro de acreenciasbono nocturnodías domingos trabajadosvacaciones no disfrutadascontrol de legalidadincongruenciajornada laboraldescuentos indebidos

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